Artículo 39 de Código Civil del Estado de Campeche — Campeche
Código Civil del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 39.- El Registro Civil es la institución de orden público y de interés social por la cual el Estado inscribe, autoriza, certifica y da publicidad a los hechos y actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas. Las inscripciones realizadas por el Registro Civil hacen prueba plena y surten efectos legales frente a terceros desde el momento de su realización.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MAYO DE 2000)
Los Oficiales del Registro Civil tendrán a su cargo autorizar los actos del Estado Civil y extender las actas relativas a Nacimientos, Reconocimientos de hijos, Adopción simple y plena, Tutela, Matrimonios, Divorcios, Defunciones, tanto de los mexicanos como de los extranjeros residentes dentro del perímetro de la población en que aquellos ejerzan su encargo.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2021)
El Registro Civil tendrá a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado, en el que se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir por sesenta días sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces o establecidas por convenio judicial. El registro expedirá un certificado que informe si un deudor alimentario se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.