Artículo 41 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 41.- Corresponde a la Secretaría de Gobierno, por conducto de su Dirección del Registro del Estado Civil, la vigilancia de todas las Oficialías del ramo ubicadas en la Entidad, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones de este Código, de las demás leyes y reglamentos vigentes, así como de las disposiciones administrativas emitidas por el Ejecutivo Estatal, y respecto a la conducta de sus titulares y demás personal a su servicio en el desempeño de sus funciones en general y a la puntual remisión de la documentación respectiva. La Dirección del Registro del Estado Civil dará oportuna cuenta al Secretario de Gobierno sobre las faltas en que incurran los Oficiales del Registro Civil y demás personal de la Institución para su corrección. Para consultas de pronta solución y envíos de documentación, los Oficiales del Registro del Estado Civil de toda la Entidad, recurrirán a la Dirección, como su inmediato superior jerárquico, quedando obligados a cumplir sus disposiciones.
El titular de la Dirección del Registro del Estado Civil podrá fungir como Oficial del Registro del Estado Civil en la Ciudad Capital y en el interior del Estado en los casos que establezca el Reglamento del Registro del Estado Civil para el Estado de Campeche.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1993)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.