Código Civil estatal

Artículo 425 de Código Civil del Estado de Campeche

Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 425.- En el segundo caso del artículo 421, la adopción simple deja de producir efectos desde que se comete el acto de ingratitud, aunque la resolución judicial que declare revocada la adopción simple sea posterior.

(REFORMADO, P.O. 22 DE MAYO DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 425 de Código Civil del Estado de Campeche?

Art. 425.- En el segundo caso del artículo 421, la adopción simple deja de producir efectos desde que se comete el acto de ingratitud, aunque la resolución judicial que declare revocada la adopción simple sea posterior.…

¿Está vigente el artículo 425?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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