Artículo 433 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 433.- En la adopción simple, la patria potestad sobre el hijo adoptivo la ejercerán únicamente las personas que lo adopten.
En la adopción plena, la Patria Potestad se ejercerá en los términos del artículo 430 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.