Artículo 452 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 452.- El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:
I.- Por la pérdida de la patria potestad;
II.- Por renuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.