Artículo 457 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 457.- La patria potestad se acaba:
I.- Con la muerte del que la ejerza, si no hay otra persona en quien recaiga;
II.- (DEROGADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2016)
III.- Por la mayor edad del hijo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.