Artículo 50 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 50.- La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o declaraciones prohibidas por la ley, causarán la destitución del Oficial del Registro Civil, sin perjuicio de las penas que la ley señale para el delito de falsedad, y de la indemnización de daños y perjuicios.
Los vicios o defectos que haya en las actas, sujetan al Oficial del Registro Civil a las sanciones que señala el Reglamento respectivo; pero no producirán la nulidad del acta a no ser que se pruebe judicialmente la falsedad de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.