Artículo 508 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 508.- La tutela dativa tiene lugar:
I.- Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima;
II.- Cuando el tutor definitivo testamentario o legítimo, esté impedido temporalmente de ejercer su cargo y no haya ningún pariente llamado por la ley a la tutela legítima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.