Código Civil estatal

Artículo 508 de Código Civil del Estado de Campeche

Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 508.- La tutela dativa tiene lugar:

I.- Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima;

II.- Cuando el tutor definitivo testamentario o legítimo, esté impedido temporalmente de ejercer su cargo y no haya ningún pariente llamado por la ley a la tutela legítima.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 508 de Código Civil del Estado de Campeche?

Art. 508.- La tutela dativa tiene lugar: I.- Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima; II.- Cuando el tutor definitivo testamentario o legítimo, esté impedido…

¿Está vigente el artículo 508?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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