Artículo 511 de Código Civil del Estado de Campeche — Campeche
Código Civil del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 511.- Si el juez no hace oportunamente el nombramiento del tutor, es responsable de los daños y perjuicios que se sigan al menor por esa falta.
(REFORMADO, P.O. 16 DE MAYO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.