Artículo 52 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 52.- Los actos y actas del estado civil relacionados con un Oficial del Registro, con su cónyuge, concubina o concubinario, o ascendientes o descendientes de cualesquiera de ellos, no podrán autorizarse por el mismo Oficial, pero se asentarán en las formas correspondientes y se autorizarán por el titular de la Dirección del Registro del Estado Civil.
Los actos y actas del estado civil relacionados con el titular de la Dirección del Registro del Estado Civil, con su cónyuge, concubina, concubinario o ascendientes o descendientes de cualesquiera de ellos, serán autorizados por el Subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.