Artículo 533 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 533.- Están exceptuados de la obligación de dar garantía:
I.- Los tutores testamentarios cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el testador;
II.- El tutor que no administre bienes;
III.- El padre, la madre y los abuelos, en los casos en que conforme a la ley son llamados a desempeñar la tutela de sus descendientes, salvo lo dispuesto en el artículo 536;
IV.- Los que acojan a un expósito, lo alimenten y eduquen convenientemente, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.