Artículo 535 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 535.- La garantía que presten los tutores no impedirá que el juez, a moción del Ministerio Público, de los parientes hasta el tercer grado del incapacitado o de éste, si ha cumplido dieciséis años, dicte las providencias que se estimen útiles para la conservación de los bienes del pupilo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.