Artículo 546 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 546.- Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador o el Ministerio Público, deben promover información de supervivencia o idoneidad de los fiadores dados por aquél.
Esta información podrá promoverse también en cualquier tiempo en que se estime conveniente. El juez, de oficio, puede exigir que se llene dicha formalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.