Artículo 573 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 573.- Mientras se hace la imposición a que se refieren los artículos 570 y 571, el tutor depositará las cantidades que perciba en una institución de crédito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.