Artículo 581 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 581.- Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en bienes inmuebles o bienes muebles o valores mercantiles o industriales, necesita del consentimiento del curador y de la aprobación judicial otorgada con audiencia de éste.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 1975)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.