Artículo 61 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 61.- Si un acto comenzado se entorpeciere porque las partes se nieguen a continuarlo o por cualquier otro motivo, se inutilizará el acta, marcándola con dos líneas transversales y expresando al pie el motivo porque se suspendió, razón que deberán firmar la autoridad, los interesados y los testigos.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1993)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.