Artículo 630 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 630.- Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela, que el incapacitado pueda ejercitar contra su tutor o contra los fiadores y garantes de éste, quedan extinguidas por el lapso de cuatro años, contados desde el día en que el menor cumpla la mayor edad o haya cesado la incapacidad, o bien desde que el tutor haga entrega de los bienes o rinda sus cuentas, cuando estos actos sean los que motiven la acción del pupilo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.