Artículo 635 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 635.- Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento, separación o excusa del nombrado, mientras se decide el punto;
luego que se decida se nombrará nuevo curador conforme a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.