Artículo 648 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 648.- Son también nulos los actos y contratos celebrados por los menores de dieciocho años que no cuenten con la autorización de la persona que ejerce la patria potestad o de su tutor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.