Artículo 650 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 650.- La acción del pupilo para pedir la nulidad a que se refieren los artículos anteriores, prescribe a los cuatro años, contados desde que cese la incapacidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.