Artículo 679 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 679.- Los edictos se publicarán por dos meses con intervalos de quince días, en los principales periódicos del último domicilio del ausente, y se remitirán a los cónsules, como previene el artículo 662.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.