Artículo 688 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 688.- Si hubiere algunas noticias u oposición, el juez no declarará la ausencia, sin repetir las publicaciones que establece el artículo 686, y hacer la averiguación por los medios que el oponente proponga y por los que el mismo juez crea oportunos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.