Artículo 73 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 73.- Para que se hagan constar en el acta de nacimiento los datos del padre de un hijo nacido fuera de matrimonio, es necesario que aquél lo pida personalmente ante el Oficial del Registro Civil. La madre no puede dejar de reconocer a su hijo, debiendo figurar siempre sus datos en el acta de nacimiento. En estos casos no será impedimento el estado civil del padre y de la madre.
Si al hacer la presentación no se da el nombre de la madre, se testará el espacio correspondiente, pero la investigación de la maternidad podrá hacerse ante los Tribunales, de acuerdo con las disposiciones relativas de este Código.
Además de los nombres de los padres se hará constar en el acta de nacimiento, su nacionalidad y clave única de registro de población.
(REFORMADO, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.