Artículo 735 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 735.- Son objeto del patrimonio de la familia:
I.- La casa habitación de la familia;
(REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2010)
II.- El lote destinado a la construcción de casa-habitación, siempre que la familia no cuente con una, así como una parcela cultivable cuya extensión no podrá ser mayor que la fijada a la pequeña propiedad en las leyes relativas;
(REFORMADA, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2017)
III.- La casa y una parcela, cuando el valor catastral de ambos bienes no exceda del valor máximo que determina el artículo 742.
(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.