Artículo 737 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 737.- Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de la familia, el cónyuge del que lo constituye y las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos. Los derechos que otorga este artículo son intransmisibles; pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 752.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.