Código Civil estatal

Artículo 750 de Código Civil del Estado de Campeche

Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 750.- La constitución del patrimonio de que trata el artículo 747, se sujetará a la tramitación administrativa que fijen los reglamentos respectivos. Aprobada la constitución del patrimonio se cumplirá lo que dispone la parte final del artículo 744.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 750 de Código Civil del Estado de Campeche?

Art. 750.- La constitución del patrimonio de que trata el artículo 747, se sujetará a la tramitación administrativa que fijen los reglamentos respectivos. Aprobada la constitución del patrimonio se cumplirá lo que…

¿Está vigente el artículo 750?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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