Artículo 750 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 750.- La constitución del patrimonio de que trata el artículo 747, se sujetará a la tramitación administrativa que fijen los reglamentos respectivos. Aprobada la constitución del patrimonio se cumplirá lo que dispone la parte final del artículo 744.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.