Artículo 752 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 752.- Constituido el patrimonio de la familia, si ésta no ocupa la casa o no cultiva la parcela se estará a lo dispuesto por la fracción II del artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.