Artículo 769 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 769.- Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren acopiado para repararlo o para consituir (sic) uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.