Artículo 777 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 777.- Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2009)
Los bienes del Estado de Campeche y de sus Municipios son imprescriptibles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.