Artículo 780 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 780.- Los bienes de uso común son inalienables. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley;
pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada una vez cubiertas las formalidades y los requisitos que previene la Ley de Bienes del Estado de Campeche y sus Municipios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.