Artículo 799 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 799.- El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el juez competente según el valor de los bienes, la acción que corresponda, a fin de que declarados vacantes los bienes se adjudiquen al fisco.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.