Artículo 810 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 810.- La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario, para todos los efectos legales. El que posee en virtud de un derecho personal, o de un derecho real distinto de la propiedad, no se presume propietario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.