Artículo 815 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 815.- Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión. Si ésta no ha durado un año, el poseedor no tiene derecho a ser mantenido o restituido, sino contra el que intenta privarlo o lo ha privado de la posesión por medio de la violencia, o contra aquel cuya posesión no sea mejor.
Es mejor la posesión que se funda en título y cuando se trata de inmuebles la que está inscrita. A falta de título o si lo tienen ambos contendientes, se pondrá en depósito la cosa hasta que se resuelva a quien pertenece la posesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.