Artículo 829 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 829.- Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley, y aquellos sin los que la cosa se pierde o desmejora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.