Artículo 855 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 855.- El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de su predio, de la señalada en el artículo que precede, y hasta cuando sea mayor, si es evidente el daño que los árboles le causan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.