Artículo 87 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 87.- Si al dar el aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte del recién nacido, se extenderán dos actas; una de nacimiento y otra de defunción, en las formas del Registro Civil que correspondan.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1993)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.