Artículo 89 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 89.- Si el padre o la madre de un hijo nacido fuera de matrimonio o ambos, lo presentaren para que se registre su nacimiento, el acto surtirá todos los efectos del reconocimiento legal respecto del progenitor compareciente.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.