Artículo 915 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 915.- El acrecentamiento que por aluvión reciben las heredades confinantes con corrientes de agua pertenece a los dueños de las riberas en que el aluvión se deposite.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.