Artículo 93 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 93.- En el acta de reconocimiento hecho con posterioridad al acta de nacimiento, se hará mención de ésta, poniendo en ella la anotación correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1993)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.