Código Civil estatal

Artículo 938 de Código Civil del Estado de Campeche

Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 938.- El dueño del predio en que exista una fuente natural o aguas que corran en un cauce; o en que se haya perforado un pozo brotante, hecho obras de captación de aguas subterráneas o construido aljibes o presas para captar las aguas pluviales, tiene derecho de disponer de esas aguas.

Si ellas pasan de un predio a otro, su aprovechamiento se considerará de utilidad pública y quedará sujeto a las disposiciones especiales que sobre el particular se dicten. Lo mismo se observará respecto de las aguas que corren entre dos o más predios.

El dominio del dueño de un predio sobre las aguas de que trata este artículo, no perjudica los derechos que legítimamente hayan podido adquirir a su aprovechamiento los de los predios inferiores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 938 de Código Civil del Estado de Campeche?

Art. 938.- El dueño del predio en que exista una fuente natural o aguas que corran en un cauce; o en que se haya perforado un pozo brotante, hecho obras de captación de aguas subterráneas o construido aljibes o presas…

¿Está vigente el artículo 938?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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