Artículo 945 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 945.- Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que por convenio, por la misma naturaleza de las cosas o por determinación de la ley, el dominio es indivisible. En el primer caso, la obligación se extingue a los cinco años, contados desde la fecha del convenio, y se observará lo dispuesto en el artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.