Artículo 983 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 983.- La división de una cosa común no perjudica a tercero, el cual conserva los derechos reales que le hayan pertenecido antes de hacerse la participación, observándose, en su caso, lo prevenido respecto a los títulos que deben inscribirse en el Registro Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.