Artículo 1000 de Código Civil del Estado de Chiapas
Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1000.- EN LOS CASOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 990, EL USUFRUCTUARIO ES RESPONSABLE DEL MENOSCABO QUE TENGAN LOS BIENES POR CULPA O NEGLIGENCIA DE LA PERSONA QUE LE SUBSTITUYA.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.