Código Civil estatal

Artículo 103 de Código Civil del Estado de Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 103.- PUEDEN PEDIR LA RECTIFICACION DE UN ACTA DEL ESTADO CIVIL:

I.- LAS PERSONAS DE CUYO ESTADO SE TRATE;

II.- LAS QUE SE MENCIONAN EN EL ACTA COMO RELACIONADAS CON EL ESTADO CIVIL DE ALGUNO;

III.- LOS HEREDEROS DE LAS PERSONAS COMPRENDIDAS EN LAS DOS FRACCIONES ANTERIORES;

IV.- LOS QUE PUEDEN CONTINUAR, INTENTAR O APERSONARSE EN LA ACCION RELATIVA A LA SUCESION.

(REFORMADO, P.O. 22 DE ABRIL DE 1998)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 103 de Código Civil del Estado de Chiapas?

ART. 103.- PUEDEN PEDIR LA RECTIFICACION DE UN ACTA DEL ESTADO CIVIL: I.- LAS PERSONAS DE CUYO ESTADO SE TRATE; II.- LAS QUE SE MENCIONAN EN EL ACTA COMO RELACIONADAS CON EL ESTADO CIVIL DE ALGUNO; III.- LOS HEREDEROS…

¿Está vigente el artículo 103?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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