Código Civil estatal

Artículo 1144 de Código Civil del Estado de Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 1144.- EL QUE HUBIERE POSEIDO BIENES INMUEBLES POR EL TIEMPO Y CON LAS CONDICIONES EXIGIDAS POR ESTE CODIGO PARA ADQUIRIRLOS POR PRESCRIPCION, PUEDE PROMOVER JUICIO CONTRA EL QUE APAREZCA COMO PROPIETARIO DE ESOS BIENES EN EL REGISTRO PUBLICO, A FIN DE QUE SE DECLARE QUE LA PRESCRIPCION SE HA CONSUMADO Y QUE HA ADQUIRIDO, POR ENDE, LA PROPIEDAD.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1144 de Código Civil del Estado de Chiapas?

ART. 1144.- EL QUE HUBIERE POSEIDO BIENES INMUEBLES POR EL TIEMPO Y CON LAS CONDICIONES EXIGIDAS POR ESTE CODIGO PARA ADQUIRIRLOS POR PRESCRIPCION, PUEDE PROMOVER JUICIO CONTRA EL QUE APAREZCA COMO PROPIETARIO DE ESOS…

¿Está vigente el artículo 1144?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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