Código Civil estatal

Artículo 1172 de Código Civil del Estado de Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 1172.- TIENEN DERECHO EXCLUSIVO DE USAR DEL TITULO O CABEZA DE UN PERIODICO, POR TODO EL TIEMPO DE SU PUBLICACION, LOS QUE HAYAN HECHO EL DEPOSITO CORRESPONDIENTE. SUSPENDIDA LA PUBLICACION POR MAS DE SEIS MESES, SE PIERDE EL PRIVILEGIO.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1172 de Código Civil del Estado de Chiapas?

ART. 1172.- TIENEN DERECHO EXCLUSIVO DE USAR DEL TITULO O CABEZA DE UN PERIODICO, POR TODO EL TIEMPO DE SU PUBLICACION, LOS QUE HAYAN HECHO EL DEPOSITO CORRESPONDIENTE. SUSPENDIDA LA PUBLICACION POR MAS DE SEIS MESES,…

¿Está vigente el artículo 1172?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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