Código Civil estatal

Artículo 1240 de Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 1240.- TODOS LOS AUTORES, TRADUNTORES (SIC) Y EDITORES, DEBEN PONER EN LAS PORTADAS DE LOS LIBROS O COMPOSICIONES MUSICALES, AL CALCE DE LAS ESTAMPAS Y EN LA BASE U OTRA PARTE VISIBLE DE LAS DEMAS OBRAS ARTISTICAS, LA FECHA DE LA PUBLICACION O DE LA EJECUCION DE LA OBRA Y LA ADVERTENCIA DE GOZAR DEL PRIVILEGIO POR HABER HECHO EL DEPOSITO QUE PREVIENE ESTE CODIGO.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 1240 de Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1240 de Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas?

ART. 1240.- TODOS LOS AUTORES, TRADUNTORES (SIC) Y EDITORES, DEBEN PONER EN LAS PORTADAS DE LOS LIBROS O COMPOSICIONES MUSICALES, AL CALCE DE LAS ESTAMPAS Y EN LA BASE U OTRA PARTE VISIBLE DE LAS DEMAS OBRAS ARTISTICAS,…

¿Está vigente el artículo 1240?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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