Código Civil estatal

Artículo 1285 de Código Civil del Estado de Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 1285.- CUANDO EL TESTADOR DEJE COMO HEREDEROS O LEGATARIOS A DETERMINADAS CLASES, FORMADAS POR NUMERO ILIMITADO DE INDIVIDUOS, TALES COMO LOS POBRES, LOS HUERFANOS, LOS CIEGOS, ETC., PUEDE ENCOMENDAR A UN TERCERO LA DISTRIBUCION DE LAS CANTIDADES QUE DEJE PARA ESE OBJETO. EN ESTE CASO, EL EJECUTIVO DEL ESTADO, TIENE LA OBLIGACION DE DESIGNAR EL ESTABLECIMIENTO DE ASISTENCIA SOCIAL QUE SE ENCARGUE DE CUMPLIR O VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICION TESTAMENTARIA.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1285 de Código Civil del Estado de Chiapas?

ART. 1285.- CUANDO EL TESTADOR DEJE COMO HEREDEROS O LEGATARIOS A DETERMINADAS CLASES, FORMADAS POR NUMERO ILIMITADO DE INDIVIDUOS, TALES COMO LOS POBRES, LOS HUERFANOS, LOS CIEGOS, ETC., PUEDE ENCOMENDAR A UN TERCERO…

¿Está vigente el artículo 1285?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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