Código Civil estatal

Artículo 1305 de Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 1305.- EN LOS CASOS DE INTESTADO, LOS DESCENDIENTES DEL INCAPAZ DE HEREDAR, CONFORME AL ARTICULO 1301, HEREDARAN AL AUTOR DE LA SUCESION, NO DEBIENDO SER EXCLUIDOS POR LA FALTA DE SU PADRE, PERO ESTE NO PUEDE, EN NINGUN CASO, TENER EN LOS BIENES DE LA SUCESION, EL USUFRUCTO, NI LA ADMINISTRACION QUE LA LEY ACUERDA A LOS PADRES SOBRE LOS BIENES DE SUS HIJOS.

(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1305 de Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas?

ART. 1305.- EN LOS CASOS DE INTESTADO, LOS DESCENDIENTES DEL INCAPAZ DE HEREDAR, CONFORME AL ARTICULO 1301, HEREDARAN AL AUTOR DE LA SUCESION, NO DEBIENDO SER EXCLUIDOS POR LA FALTA DE SU PADRE, PERO ESTE NO PUEDE, EN…

¿Está vigente el artículo 1305?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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