Código Civil estatal

Artículo 1310 de Código Civil del Estado de Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 1310.- LOS MINISTROS DE LOS CULTOS NO PUEDEN SER HEREDEROS POR TESTAMENTO DE LOS MINISTROS DEL MISMO CULTO O DE UN PARTICULAR CON QUIEN NO TENGAN PARENTESCO DENTRO DEL CUARTO GRADO. LA MISMA INCAPACIDAD TIENEN LOS ASCENDIENTES, DESCENDIENTES, CONYUGES Y HERMANOS DE LOS MINISTROS, RESPECTO DE LAS PERSONAS, A QUIENES ESTOS HAYAN PRESTADO CUALQUIERA CLASE DE AUXILIOS ESPIRITUALES, DURANTE LA ENFERMEDAD DE QUE HUBIERE FALLECIDO, O DE QUIENES HAYAN SIDO DIRECTORES ESPIRITUALES LOS MISMOS MINISTROS.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 1310 de Código Civil del Estado de Chiapas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1310 de Código Civil del Estado de Chiapas?

ART. 1310.- LOS MINISTROS DE LOS CULTOS NO PUEDEN SER HEREDEROS POR TESTAMENTO DE LOS MINISTROS DEL MISMO CULTO O DE UN PARTICULAR CON QUIEN NO TENGAN PARENTESCO DENTRO DEL CUARTO GRADO. LA MISMA INCAPACIDAD TIENEN LOS…

¿Está vigente el artículo 1310?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.